Carta del Rector de la UASD al Presidente

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Publicado por Jonathan Castillo

Esta es la carta enviada por del Rector de la UASD doctor al presidente de la Republica doctor Leonel Fernandez.

22 de octubre del 2008.

Doctor
Leonel Fernández Reyna
Presidente de la República
Su Despacho
Palacio Nacional

Excelentísimo Señor Presidente:

El suscrito, Dr. Franklin García Fermín, en mi de Rector de la UASD y Presidente del Consejo de Administración de la Administradora de Riesgos de Salud de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (ARS-UASD), muy respetuosamente, tiene a bien plantearle la situación de los profesores y empleados de esta casa de estudios, en lo que respecta a su status con motivo de la implantación del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido por los Artículos 3 y 5 de la Ley No. 87-01, del 9 de mayo del 2001, el Sistema Dominicano de Seguridad Social protege a todos los ciudadanos dominicanos y los extranjeros residentes legalmente en el país. La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la indicada Ley, la cual establece tres tipos de seguro obligatorio: Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Seguro Familiar de Salud y Seguro de Riesgos Laborales.

Los profesores y empleados de la Universidad Autónoma de Santo Domingo no solo tienen interés en cumplir con la Ley 87-01, sino que tienen el derecho como seres humanos a beneficiarse de las prestaciones que establece dicha Ley, pues la seguridad social es un principio fundamental que forma parte del bloque de la constitucionalidad, ya que se encuentra consagrada en el Artículo 8, incisos 11 17 de la Constitución de la República.

Al momento de promulgarse la Ley 87-01, el 9 de mayo del 2001, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) tenía su propio seguro médico, denominado SEME-UASD, y su propio plan de retiro o pensiones.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 31 y 149, literal “g” de la referida Ley, la UASD solicitó su habilitación a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) para operar como Administradora de Riesgos de Salud (ARS). Luego de recibir la asesoría y colaboración incondicional de la SISALRIL, de lo cual nos sentimos muy agradecidos, se constituyó una organización sin fines de lucro con el nombre de ARS-UASD, con personería jurídica propia, la cual fue habilitada por la SISALRIL para operar como Administradora de Riesgos de Salud autogestionada o autoadministrada y administrar los riegos de salud de los profesores y empleados y sus familiares con la Ley 87-01 y sus normas complementarias.

El Artículo 31 de la Ley 87-01 dispone que: “La función de administración de riesgos y de provisión de servicios estará a cargo de entidades especializadas públicas, privadas o mixtas. La administración de fondos de pensiones será responsabilidad de entidades denominadas Fondo de Pensiones del Estado, Fondo de Pensiones de Instituciones Autónomas y Descentralizadas y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)…”

Por otra parte, el Artículo 41 de la indicada Ley dispone que: “los fondos de pensiones creados mediante leyes específicas o planes corporativos podrán continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente Ley y sus normas complementarias…”.

Actualmente, los profesores y empleados de la UASD no se encuentran registrados en la seguridad social, en razón de que tienen su propio plan de pensiones y se les exige cotizar para los tres tipos de seguros obligatorios que establece la Ley.

Esta Academia tiene interés en continuar operando su propio plan de retiro o fondo de pensiones, para lo cual debemos registrarlo en la Superintendencia de Pensiones, luego de cumplir con los requisitos establecidos por dicha institución. Una vez registrado el plan de retiro en la Superintendencia de Pensiones, los profesores y empleados de la UASD podrán cotizar para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Seguro Familiar de Salud y Seguro de Riesgos Laborales, con la ventaja de que los fondos correspondientes a las cuentas de capitalización individual de los trabajadores serían administrados por el Plan de Retiro o Fondo de Pensiones de la UASD.

Los profesores y empleados que ingresaron a la UASD a partir del año 2003, los cuales ascienden alrededor de 2000, no cotizan para el Plan de Pensiones de la UASD, por lo cual estos y los de nuevo ingreso, pueden ser registrados inmediatamente en la seguridad social.

Sin embargo, para registrar en la seguridad social a los demás empleados de la UASD que actualmente cotizan para el Plan de Pensiones de la Universidad, es preciso que la UASD registre su plan de pensiones en la Superintendencia de Pensiones, para lo cual se necesita realizar un estudio actuarial y cumplir con el nivel de solvencia financiera exigido por dicha institución, lo que puede conllevar alrededor de tres años.

En consecuencia, muy respetuosamente, solicito su intervención a fin de que el Consejo Nacional de la Seguridad Social autorice a la Tesorería de la Seguridad Social a registrar la nómina de los profesores y empleados de la Universidad, con el objeto de que puedan cotizar solamente para el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales por el término de tres años, a fin de que la UASD pueda registrar, durante ese período, su plan de pensiones en la Superintendencia de Pensiones y cotizar para los tres seguros obligatorios que establece la Ley.

Una vez registrada la nómina de los profesores y empleados de la UASD en la Tesorería de la Seguridad Social, nuestra institución comenzará a cotizar para la seguridad social, y la ARS UASD podrá iniciar formalmente sus operaciones, ya que comenzará a recibir el per cápita por cada uno de los servidores universitarios y sus familiares, dando así fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley 87-01.

Aprovecho la ocasión para reiterarle mis sentimientos de la más alta consideración.

Dr. Franklin García Fermín
Rector de la UASD
Presidente Consejo de Administración ARS-UASD

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